CONSECUENCIAS LEGALES PARA EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA

Las circunstancias actuales de pandemia por la covid-19 hacen que sea posible que nuestras vacaciones puedan verse “pasadas por agua” al contagiarnos de covid-19 o ser un contacto directo de un positivo sin tener todavía la pauta completa de vacunación.
Desde Phabogados.es recomendamos viajar, si es posible, con un buen seguro de viaje que nos proteja ante ciertas situaciones producidas por la covid-19.
Si hemos dado positivo o somos un contacto directo sin vacunación completa y hemos viajado a un país internacional, europeo o nacional debemos seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias del lugar donde nos encontramos y poner en conocimiento de nuestro médico de cabecera la situación que nos está tocando vivir.
Esta comunicación con nuestro médico de cabecera es muy importante de cara a la tramitación de nuestra baja laboral y, por ende, de la prestación que nos corresponda. Ello porque la asistencia sanitaria y el control de partes se realizará siempre por el Servicio Público de Salud y no por la mutua o un servicio médico privado.
La baja laboral por Incapacidad Temporal por Enfermedad Común es el tipo de baja a la que tendremos derecho si nos contagiamos por la covid-19 o somos un contacto directo sin vacunación completa.
A efectos económicos nuestra baja laboral por este motivo, se tramitará como una baja por accidente de trabajo por lo que podemos estar tranquil@s dado que cobraremos el 100% del salario.
El primer día de la baja laboral, será abonada por la empresa al 100% y los días siguientes se hará cargo la entidad o mutua que protege la contingencia.
Estas vacaciones podremos disfrutarlas más adelante, cuando estemos dados de alta; pero en un plazo de 18 meses desde que finalice el año en que las vacaciones se generaron.
El tema del plazo en el que podemos volver a disfrutar nuestras vacaciones interrumpidas ha sido un asunto controvertido al que nuestro derecho interno ha tenido que adaptarse, tanto a nivel de normativa como de jurisprudencia europea.
Así, además del art. 38 ET nuestro derecho interno tiene en cuenta el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, La Directiva 2003/88 del Parlamento y el Consejo, y el art. 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea el cual tiene la misma fuerza que un Tratado según el art. 6.1 del Tratado de la Unión Europea.
Especial relevancia en esta cuestión han tenido dos sentencias del TJUE la STJUE C-277/08 de 10.09.2009, asunto Francisco Vicente Pereda y STJUE C-78711 de 21.06.2022, asunto Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución.
Normativa y jurisprudencia europea respetada por nuestro derecho interno español.
Tras recibir el alta, la empresa puede proponernos disfrutar de dichas vacaciones dándonos un preaviso de 2 meses.
En caso de no estar de acuerdo con la propuesta de la empresa y sin posibilidad de acuerdo entre las partes, podremos interponer un proceso judicial en la vía social para reclamar nuestras vacaciones que no se requiere conciliación previa y para el que Agosto es hábil, art. 43.4 LRJS
Se trata de un proceso judicial que se tramita muy rápidamente y viene regulado en los artículos 125-126 LRJS; si bien disponemos de 20 días desde que se tuviera conocimiento de la propuesta de la empresa, para interponerlo.
Recordemos, que en derecho laboral las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles, art. 43.1 LRJS
Otro caso que puede darse, seguramente más habitual en los despachos de abogados, es que el trabajador sea despedido tras ser dado de alta por esta situación, sin que las vacaciones interrumpidas le hayan sido compensadas, en ese caso, además del posible procedimiento judicial por despido, el trabajador podrá iniciar un procedimiento de reclamación de cuantía de las vacaciones no compensadas; si bien dispone del plazo de un año desde la extinción del contrato para reclamar dicha cuantía, art. 59.2 ET y 1969 Cc.
Si te ha parecido interesante, te encuentras en esta situación y precisas de más información, no dudes en contactarnos. será un placer atenderte
Pamela M. Hernández González
Letrada ICAR 2.353
Phabogados.es