El Real Decreto 1155/2024, aprobado el 19 de noviembre de 2024 y aplicable a partir del 20 de mayo de 2025, introduce importantes cambios en la Ley Orgánica 4/2000. Este marco regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, adaptándose a la realidad migratoria actual y simplificando procedimientos administrativos.
Novedades Principales del Reglamento Real Decreto 1155/2024
1. Nuevos Tipos de Arraigo
Se flexibilizan las residencias temporales por circunstancias excepcionales reguladas en los artículos 124 y siguientes. Destacan los siguientes tipos de arraigo:
Arraigo de Segunda Oportunidad.
Arraigo Sociolaboral.
Arraigo Social.
Arraigo Socioformativo.
Arraigo Familiar.
Entre las novedades más relevantes se incluye la reducción del tiempo de permanencia continuada en España de 3 a 2 años (excepto el arraigo familiar, que puede solicitarse en cualquier momento) y la posibilidad de trabajar desde la concesión del arraigo socioformativo.
Además, la vigencia inicial será de un año, salvo el arraigo familiar, cuya validez inicial será de 5 años. Esto permite reducir renovaciones hasta alcanzar la residencia de larga duración o la nacionalidad española.
2. Residencias para Familiares de Españoles.
Los familiares de ciudadanos españoles obtendrán ahora un estatus propio de residencia, regulado en los artículos 93 y siguientes. El arraigo familiar, establecido en el artículo 127(e), se aplicará exclusivamente en los siguientes casos:
Padres o tutores de un menor comunitario o suizo que resida en España.
Familiares que apoyen a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En estos casos, se recomienda analizar las opciones de TFC (Tarjeta de Familiar Comunitario) con un abogado especializado.
3. Nuevo Concepto de “Estar a Cargo”
El artículo 196 introduce una definición más clara del concepto jurídico de “estar a cargo”, estableciendo que se trata de:
Recibir apoyo material o económico para necesidades básicas de manera real, estable y sostenida.
Dependencia económica previa en los 12 meses anteriores a la solicitud, que represente al menos el 51% del PIB per cápita del país de origen según el Banco Mundial.
También se contemplan excepciones para dependientes con problemas de salud o situaciones humanitarias, flexibilizando los requisitos económicos.
¿Cómo Saber Qué Tipo de Residencia Elegir?
Cada caso es único. Es fundamental contar con el apoyo de un abogado especializado en extranjería para garantizar un diagnóstico personalizado y exitoso.
En OPINIÓN de PAMELA HERNANDEZ, CEO DE PHABOGADOS.ES Y ABOGADA EJERCIENTE ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA, respecto al concepto de ESTAR A CARGO y su nueva regularización, poner el foco, exclusivamente, en los medios económicos para que las personas puedan tener a cargo a sus familiares extranjeros, es una carga insoportable, y vulnera el Derecho de Igualdad de las personas en España; pero también en Europa, desprotegiendo precisamente a los más desfavorecidos y vulnerando el Derecho a la intimidad y la Familia reconocido por la propia Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Ello es así, porque el hombre, como ser social, vive del apoyo emocional que recibe de sus familiares aunque las familias no tengan abundancia económica.
Seleccionar a las personas por los medios económicos de sus familiares es ir contra las personas más vulnerables , personas que más necesitan de nuestra ayuda como país.
Lo contario, será apoyar la idea de que el Reino de España esté realizando un selección económica de los familiares que entran a nuestro país, y está no es la idea de » estar a cargo» que persiste en la UNION EROPEA.
Quizás por ello, el legislador flexibiliza ahora no exigir estos medios económicos cuando se trata familiares extranjeros con una dependencia física que puede venir determinada por motivos de salud, siempre que en su país de origen nadie pueda hacerse cargo, y se cumpla:
– Que la gravedad de la enfermedad se produzca antes de la presentación de la solicitud
y
– Que el dependiente no pueda proveer sus necesidades por su estado de salud.
y
En cualquier caso, se entiende por dependiente a los ascendentes mayores de 80 años o ascendientes de otras edades enfermos con varias patologías que lo hagan tendente a enfermo crónico o que sufran pérdida severa de capacidad funcional o mental o cuando el reagrupante tenga reconocida una discapacidad de grado I, II, III.
El legislador, en opinión de PAMELA HERNANDEZ, abre la vía a entender que la persona extranjera se encuentra en una situación a cargo si concurren las razones de carácter humanitario definidas en el art. 196.6 RD 1155/2024, PERO NO ES SUFICIENTE.
Sin duda, son muchas las novedades con las que vamos a trabajar a partir del 20 de mayo de 2025, por lo que para saber que tipo de residencia debes elegir, así como si se cumplen las condiciones de estar a cargo y otras especificas de cada caso, recomiendo acudir siempre a despachos especialistas en extranjería con el fin de recibir un asesoramiento legal actual que posibilite un diagnostico personalizado exitoso.
En Phabogados, estamos listos para ayudarte. Puedes pedir una cita a través de nuestra página web pincha aquí o contactarnos directamente al teléfono +34 622 068 024.


